Sociedades Profesionales
Cualquier miembro colegiado podrá ejercer su profesión conjuntamente con otro u otros miembros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrá, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente, especialmente por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Las sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del CODTA, que se regirá por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y por los Estatutos del CODTA.
La inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales surte los efectos jurídicos siguientes: primero, la incorporación de la Sociedad al CODTA; y segundo, la sujeción de la sociedad profesional a las competencias que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y los Estatutos atribuyen al CODTA sobre los profesionales incorporados al mismo.
En las actividades profesionales que se sometan a visado colegial de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos del CODTA, en la Ley de Colegios Profesionales y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, éste podrá expedirse también a favor de la sociedad profesional.
En el supuesto de sociedades profesionales constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Sociedades Profesionales, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales recaerá sobre todos los socios profesionales.
Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse, en las mismas condiciones que sus miembros colegiados, de los servicios ofrecidos por el CODTA que se recogen en sus Estatutos.
La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones previstas por los Estatutos del CODTA para los colegiados, con excepción de los derechos previstos en los apartados h), j) y k) del artículo 12.
