Información de Relevancia Jurídica

LEGISLACIÓN APLICABLE

Normas consolidadas sobre Colegios Profesionales, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente:

CONSTITUCIÓN:

RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL:

NORMAS ADMINISTRATIVAS:

SOCIEDADES PROFESIONALES:

VISADO COLEGIAL:

RÉGIMEN DE PUBLICIDAD Y COMPETENCIA:

INTRUSISMO PROFESIONAL:

PROTECCIÓN DE DATOS:

TÍTULOS ACADÉMICOS:

NORMATIVA FISCAL

PROCESOS JUDICIALES

SENTENCIA NÚM. 208. Interpuesta por el CODTA contra la Diputación Provincial de Córdoba, y se anula el acto administrativo impugnado, en cuanto a la concreta base de la convocatoria objeto de impugnación en este recurso, al ser la titulación mínima exigible para concurrir al proceso selectivo convocado, la de Técnico Superior de F.P., y no la de Técnico de Grado Medio, con imposición de costas del recurso a la Administración demandada.

SENTENCIA NÚM. 213 TSJA. SEVILLA. Interpuesta por el CODTA contra la Junta de Andalucía (Consejería de Presidencia y Hacienda), por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingresar a tres plazas del Cuerpo de Delineantes de la Junta de Andalucía, cuya titulación de acceso, estaba abierta a: Bachiller, técnico, o titulación equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. La propia sentencia en sus fundamentos jurídicos (FJ.4º) indica que debe exigirse titulaciones propias de grado superior o segundo grado, esto es, técnico superior y que la profesión de delineante es una profesión «regulada», para cuyo ejercicio se exige una titulación, haciendo mención a la Directiva 2005/36/CE y al Real Decreto 1837/2008. Se estima parcialmente, y anula para su acceso el título de Bachiller, técnico, o titulación equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Sin costas.

Informe I 07/20, sobre CONSULTA EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA, planteada por el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía a la dirección del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, resolviendo si la negativa, de los Ayuntamientos de Málaga, Marbella y El Rincón de la Victoria, y los Registros de la Propiedad nº1 de Vélez-Málaga y nº 2 de Mijas, a reconocer la competencia como  proyectistas de los delineantes para la dirección, redacción y firma de proyectos de actividades no calificadas o inocuas, la georreferenciación de terrenos y construcciones, así como la certificación de antigüedad para inscripción registral de obra nueva existente, produce una vulneración de la competencia prohibida por el ordenamiento jurídico.